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Certificados de nivel

SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE NIVEL

Nota: Los títulos tardan en llegar entre año y año y medio. Se pone el aviso en esta página web.

Certificados de nivel disponibles

(listado actualizado a 28 de octubre de 2024)

Certificados anteriores

Autorización para recoger un certificado de nivel

Los alumnos OFICIALES Y LIBRES que superen en la EOI de Burgos las correspondientes pruebas de certificación de Niveles A2, B1, B2, C1 o C2 de los idiomas impartidos, y deseen dicho título, deben solicitarlo en la Secretaría de este Centro (de 9:00 a 14:00 horas) aportando la siguiente documentación:

  1. Solicitud cumplimentada
  2. Fotocopia de Documento Nacional de Identidad, que no esté caducado
  3. Modelo 046 (pago de tasas) cumplimentado y pagado
  •  Tasas a abonar por los títulos, 2021. ("Aptitud" se refiere al título del plan antiguo)

Certificados de Nivel Intermedio B2 (desde el curso 2018/19): El importe es de 21,65 €. En el modelo 046, elegir "Título de Técnico de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo o Certificado de nivel avanzado de Idiomas".

El número de cuenta restringida IBAN en el que hacer el ingreso (una vez rellenado e impreso el modelo) es: Caja Círculo-Grupo Ibercaja: ES42 2085 4891 8303 3277 4765.

Exenciones y bonificaciones. (Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad de Castilla y León, artículo 139). Texto actualizado a 7-7-2017.

1.   Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.

2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y los sujetos pasivos que tengan la condición de víctimas del terrorismo en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

Número 2 del artículo 139 redactado por el artículo 2 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias (Boletín Oficial de Castilla y León nº 248/2017).

Número 3 del artículo 139 derogado por el tercer guion del número 1 de la disposición derogatoria de Ley [CASTILLA Y LEÓN] 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOCyL, 6 julio). Vigencia: 7 julio 2017.

Capítulo XXVIII redactado por artículo 18 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 9/2012, 21 diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas (BOCyL, 28 diciembre). Vigencia: 1 enero 2013.

(Se deberá justificar documentalmente)

Para cualquier duda relativa a cualquiera de los contenidos del Portal Tributario, la Consejería de Hacienda dispone de un Servicio de Atención a Usuarios, en horario de 8:00 h. a 22:00 h., de lunes a viernes, y de 10:00 h. a 15:00 h., los sábados, en los números de teléfono 012 o 983 324 862.

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